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año:2004
 
institución:CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

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1 5 DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase Al No. 11343 22 de setiembre, 2004 DAGJ-2407-2004 Licenciado César E. Quirós Mora, MBA Auditor Interno CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL Estimado señor: Asunto: Se evacua consulta sobre el plazo de prescripción del artículo 77 de la Ley General de Policía. Damos respuesta a su oficio A.I.-04-356, recibido en esta Contraloría General el 31 de agosto de 2004, mediante el cual consulta sobre el cómputo del plazo de prescripción del artículo 77 de la Ley General de Policía. I.- Planteamiento de la consulta: Señala la Auditoría Interna del COSEVI que la Administración está interpretando que el plazo de prescripción dispuesto en el artículo 77 de la Ley General de Policía cuenta a partir de que se dieron los hechos y no a partir de cuando se conocieron, lo cual es diferente a lo señalado en el artículo 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, el cual establece que la responsabilidad prescribirá a partir del acaecimiento del hecho en caso de que éste sea notorio o a partir de la fecha en que el informe sobre la indagación o la auditoría respectiva se ponga en conocimiento del jerarca o el funcionario competente para dar inicio al procedimiento, en el supuesto de que el hecho irregular no sea notorio. En razón de lo anterior, solicita se aclare cuál disposición prevalece para efectos de los oficiales de tránsito. Manifiesta la Auditoría que esta duda existe pues a pesar de que la Ley General de Policía es de carácter especial, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y la Ley General de Control Interno, fueron dictadas en fecha posterior y los Oficiales de Tránsito son recolectores indirectos de dineros públicos, por lo cual les queda la duda de la factibilidad de posibilitar al Estado de acogerse a plazos más amplios com ...
Fecha publicación: 25/09/2004
Fecha emisión: 22/09/2004
Documento: 11343-2004.doc
Institución: CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)


PAGE 4 R-DAGJ-510-2004 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las doce horas del veinticinco de agosto de dos mil cuatro. ----------------------------------- Recurso de objeción interpuesto por Proyectos y Sistemas, Proyectica, Sociedad Anónima, representada por el señor Hubert Hernández González contra el cartel de la Licitación por Registro 11-2004 promovida por el Consejo de Seguridad Vial para contratar una empresa que realice el análisis, diseño, desarrollo e implementación de un sistema integrado administrativo financiero.----- I. POR CUANTO: Mediante escrito presentado el once de agosto de dos mil cuatro, la empresa Proyectica, Sociedad Anónima, interpuso recurso de objeción contra el cartel de la Licitación por Registro 11-2004 (ver expediente, folios A1 a A9). ---------------------------------------------------------- II. POR CUANTO: Mediante auto dictado por esta Oficina a las catorce horas y quince minutos del trece de agosto de dos mil cuatro, se admitió a trámite el recurso y se concedió audiencia especial (ver expediente, folio E1).------------------------------------------------------------------------------ III. POR CUANTO: Mediante escrito presentado el diecinueve de agosto de dos mil cuatro, el Consejo de Seguridad Vial atendió la respectiva audiencia (ver expediente, folios B1 a B133). ------ IV. POR CUANTO: SOBRE EL FONDO. 1) Sobre la legitimación para interponer recurso de objeción. La empresa objetante dice ser una organización con más de diecisiete años existencia, que ofrece servicios especializados en el desarrollo de sistemas de información y afines. La Administración no se refiere a este aspecto. Criterio del Despacho: Teniendo en cuenta el giro comercial de la empresa objetante, que no se cuestiona, y su relación con el objeto del concurso, se estima que Proyectica cuenta con interés para cuestionar el cartel de la presente licitación. 2) Sobre el objeto de la licitación. La o ...
Fecha publicación: 28/08/2004
Fecha emisión: 25/08/2004
Institución: CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL


PAGE 2 R-DAGJ-345-2004 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las nueve horas del veintitrés de junio de dos mil cuatro.-------------------------------------- Recurso de objeción al cartel interpuesto por Corporación Económica ELIR, S.A., en contra del cartel de la Licitación por Registro No. 06-2004, promovida por el Consejo de Seguridad Vial para la compra de cartuchos de tinta para impresora y toner para fotocopiadora.------------------------- I. POR CUANTO: De la admisibilidad del recurso. El artículo 81 de la Ley de Contratación Administrativa establecer que el recurso de objeción podrá interponerse ante la Contraloría General de la República dentro del primer tercio del plazo para presentar ofertas. En el caso en análisis, tenemos que la invitación para concursar fue publicada en La Gaceta No. 116 del 15 de junio de 2004 y la fecha para recibir ofertas fijada para el próximo 25 de junio de 2004; de manera que se tiene un total de 8 días hábiles, plazo cuyo tercio es de 2 días hábiles, por lo que el plazo para interponer el recurso venció el 17 de junio de 2004. Ahora bien, a pesar de que el recurso de objeción ingresó vía fax en el último día hábil del plazo para su interposición, lo cierto es que el mismo lo hizo fuera del horario hábil de esta oficina. Al respecto, cabe tener presente que según indica el artículo 147 del Código de Procesal Civil en su párrafo segundo: “En todo plazo, el día de vencimiento se tendrá por concluido en el instante en que, según la ley, deba cerrarse el despacho ordinario del órgano jurisdiccional en donde haya de hacerse la gestión o practicarse la diligencia, pero serán admisibles y válidas las gestiones presentadas y las diligencias iniciadas en la hora exacta en que se cierran las oficinas judiciales” y, por su parte, el artículo 34 del Estatuto Autónomo de Servicios de la Contraloría General de la República en lo conducente dicta: “El horario de trabajo para los servi ...
Fecha publicación: 25/06/2004
Fecha emisión: 22/06/2004
Institución: CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL


PAGE 2 DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 6287 7 de junio, 2004 DAGJ-1305-2004 MSc. Ignacio Sánchez Cantillano Director Ejecutivo CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL Estimado señor: Asunto: Consulta referida a la posibilidad de aplicar el artículo 14.5 del Reglamento General de Contratación Administrativa a una licitación restringida autorizada por esta Contraloría General. Nos referimos a su atento oficio DE-920-2004 del 18 de mayo del año en curso, mediante el cual consulta sobre la posibilidad de aplicar el supuesto regulado en el numeral 14.5 del Reglamento General de Contratación Administrativa en la Licitación Restringida 19-2003 autorizada por esta Contraloría General para la compra de grúas; o si esa Administración puede tomar la decisión de forma autónoma. Criterio del Despacho: En nuestro criterio, la normativa que rige la materia, artículo 14.5 del Reglamento General de Contratación Administrativa, es clara en precisar que ejecutado un contrato y la entidad requiere de suministros o servicios de igual naturaleza, podrá adquirirlos del mismo contratista siempre y cuando se configuren una serie de presupuestos que la norma taxativamente prevé. Además, debe considerarse que dicha disposición opera para aquellas contrataciones que se hayan generado a partir de un procedimiento ordinario de contratación administrativa, a saber, licitación pública, licitación por registro y licitación restringida. En el caso particular, se trata de una licitación restringida pero que se enmarca como un procedimiento de excepción autorizado por este Órgano Contralor, en consideración a la cuantía del negocio (¢145.000.000,00) y a las razones apremiantes que fueron valoradas en su momento, toda vez que el procedimiento ordinario que correspondía tramitar era una licitación pública. De esta manera, por haber mediado una autorización nuestra fundamentada en el numeral 2, inciso h), de la Ley de Contratación Administrativa para l ...
Fecha publicación: 12/06/2004
Fecha emisión: 09/06/2004
Documento: 06287-2004.doc
Institución: CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)


PÁGINA G-14 R-DAGJ-43-2004 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las nueve horas del veintiocho de enero de dos mil cuatro.------------------------------------- Diligencias de adición y aclaración de la resolución R-DAGJ-11-2004 de las quince horas del trece de enero del dos mil cuatro, incoadas por MOBIL PHONE DE COSTA RICA, S.A.--------- RESULTANDO I- Que esta Contraloría General dictó su resolución R-DAGJ-11-2004 mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación en contra del acto de adjudicación de la licitación restringida 18- 2003, promovida por el Consejo de Seguridad Vial, para la compra de radio de comunicación y radios bases interpuesto por Mobil Phone de Costa Rica, S.A. --------------------------------------------- II- Que Mobil Phone de Costa Rica, S.A., mediante escrito presentado ante este Despacho el 21 de enero de 2004, interpuso gestión de adición y aclaración, donde solicita que se aclare lo siguiente: “(...) para comprender los alcances de su Resolución y en tanto con respecto al alcance de nuestra oferta se cuestiona (folio G-7) ¿cuál es el período máximo de (nuestro) cargador?, respetuosamente les solicitamos nos aclaren:/ 1. ¿Es indispensable que lo hubiésemos dicho cuando –como bien lo reconocen en la Resolución- también aportamos “información comercial” sobre nuestros cargadores?./ 2. ¿Esa denominada “información comercial” forma o no forma parte de nuestra oferta?./ 3. ¿Es suficiente “prueba” para demostrar el cumplimiento de un requisito cartelario, la simple manifestación del oferente? (…) aclare si, en el caso de la adjudicataria, debe entenderse como suficiente su simple y sencilla manifestación de cumplimiento (...) a folio G-8 se cuestiona la aportación de “simples fotocopias” y se agrega que no realizamos ninguna “valoración técnica del caso específico” (…) para dejar constancia de haber intentado realizar un ejercicio razonable y proporcionado de nuestro ...
Fecha publicación: 31/01/2004
Fecha emisión: 28/01/2004
Institución: CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE APELACION (FONDO)